Artículo 47 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 47.- Admisibilidad de la prueba pericial y
remuneración de los peritos. El juez admitirá la prueba
pericial cuando, además de los requisitos generales para la
admisibilidad de las solicitudes de prueba, considerare que los
peritos otorgan suficientes garantías de seriedad y
profesionalismo. Con todo, el tribunal podrá limitar el número
de peritos, cuando resultaren excesivos o pudieren
entorpecer la realización del juicio.
Los honorarios y demás gastos derivados de la
intervención de los peritos mencionados en este artículo
corresponderán a la parte que los presente.