Artículo 44 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 44.- Efectos de la comparecencia respecto de
otras obligaciones similares. La comparecencia del testigo a
la audiencia a que debiere concurrir, constituirá siempre
suficiente justificación cuando su presencia fuere
requerida simultáneamente para dar cumplimiento a obligaciones
laborales, educativas o de otra naturaleza y no le
ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia
alguna.