Artículo 43 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 43.- De la necesidad de intérprete. Si el
testigo no supiere el idioma castellano, será examinado por
medio de un intérprete mayor de dieciocho años, quien prestará
juramento o promesa de desempeñar bien y fielmente el
cargo, y por cuyo conducto se interrogará al testigo y se
recibirán sus contestaciones.