Artículo 42 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 42.- Testigos sordos, mudos o sordomudos. Si el
testigo fuere sordo, las preguntas le serán dirigidas por
escrito; y si fuere mudo, dará por escrito sus
contestaciones. En caso de que no pudieren darse a entender por
escrito, se aplicará lo dispuesto en el inciso siguiente.

Si el testigo fuere sordomudo, su declaración será
recibida por intermedio de una o más personas que pudieren
entenderse con él. Estas personas prestarán previamente el
juramento o promesa prescritos para los testigos.