Artículo 41 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 41.- Testigos niños, niñas o adolescentes. El
testigo niño, niña o adolescente sólo será interrogado por
el juez, debiendo las partes dirigir las preguntas por su
intermedio. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar el
interrogatorio directo del niño, niña o adolescente, cuando
por su grado de madurez se estime que ello no afectará su
persona.