Artículo 40 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 40.- Declaración de testigos. En el
procedimiento de familia no existirán testigos inhábiles. Sin
perjuicio de ello, las partes podrán dirigir al testigo preguntas
tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la
existencia de vínculos con alguna de las partes que
afectaren o pudieren afectar su imparcialidad, o algún otro
defecto de idoneidad.
Todo testigo dará razón circunstanciada de los hechos
sobre los cuales declarare, expresando si los hubiere
presenciado, si los dedujere de antecedentes que le fueren
conocidos o si los hubiere oído referir a otras personas.