Artículo 39 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 39.- Individualización del testigo. La
declaración del testigo comenzará por el señalamiento de los
antecedentes relativos a su persona, en especial sus nombres y
apellidos, edad, lugar de nacimiento, estado, profesión,
industria o empleo y residencia o domicilio, todo ello sin
perjuicio de las excepciones contenidas en leyes especiales.