Artículo 38 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 38.- Juramento o promesa. Todo testigo, antes de
comenzar su declaración, prestará juramento o promesa de
decir verdad sobre lo que se le preguntare, sin ocultar
nada de lo que pudiere conducir al esclarecimiento de los
hechos.

No se tomará juramento o promesa a los testigos menores
de dieciocho años. Se hará constar en el registro la
omisión del juramento o promesa. El juez, si lo estimare
necesario, instruirá al testigo acerca del sentido del juramento
o promesa y de su obligación de ser veraz, así como de las
penas con las cuales la ley castiga el delito de falso
testimonio.