Artículo 37 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 37.- Principio de no autoincriminación. Todo
testigo tendrá el derecho de negarse a responder aquellas
preguntas cuya respuesta pudiere acarrearle peligro de
persecución penal por un delito. Asimismo, el testigo podrá
ejercer el mismo derecho cuando, por su declaración, pudiere
incriminar a su cónyuge, a su conviviente, a sus
ascendientes o descendientes, a sus parientes colaterales hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, a su pupilo o a
su guardador, a su adoptante o su adoptado.