Artículo 35 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 35.- Excepciones a la obligación de
comparecencia. No estarán obligados a concurrir al llamamiento
judicial de que tratan los artículos precedentes, y podrán
declarar en la forma señalada en el artículo siguiente:

a) El Presidente de la República y los ex Presidentes;
los Ministros de Estado; los Senadores y Diputados; los
miembros de la Corte Suprema; los integrantes del Tribunal
Constitucional; el Contralor General de la República y el
Fiscal Nacional;

b) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el
General Director de Carabineros de Chile y el Director
General de la Policía de Investigaciones de Chile;

c) Los chilenos o extranjeros que gozaren en el país de
inmunidad diplomática, en conformidad a los tratados
vigentes sobre la materia, y

d) Los que, por enfermedad grave u otro impedimento,
calificado por el tribunal, se hallaren en imposibilidad de
hacerlo.

Con todo, si las personas enumeradas en las letras a), b)
y d) renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán
prestar declaración conforme a las reglas generales.