Artículo 34 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 34.- Renuencia a comparecer o a declarar. Si el
testigo legalmente citado no compareciere sin justa causa,
se procederá a apercibirlo con arresto por falta de
comparecencia. Además, podrá imponérsele el pago de las costas
provocadas por su inasistencia.
El testigo que se negare a declarar, sin justa causa,
será sancionado con las penas que establece el inciso segundo
del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.