Artículo 33 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 33.- Deber de comparecer y declarar. Toda
persona que no se encontrare legalmente exceptuada tendrá la
obligación de concurrir al llamamiento judicial practicado,
con el fin de prestar declaración testimonial, de declarar
la verdad sobre lo que se le preguntare y de no ocultar
hechos, circunstancias o elementos acerca del contenido de
su declaración.

En casos urgentes, los testigos podrán ser citados por
cualquier medio, haciéndose constar el motivo de la urgencia.