Artículo 32 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 32.- Valoración de la prueba. Los jueces
apreciarán la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
En consecuencia, no podrán contradecir los principios de
la lógica, las máximas de la experiencia y los
conocimientos científicamente afianzados. La sentencia deberá hacerse
cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida,
incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal
caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo.
La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el
señalamiento de los medios de prueba mediante los cuales se
dieren por acreditados cada uno de los hechos, de modo de
contener el razonamiento utilizado para alcanzar las
conclusiones a que llegare la sentencia.