Artículo 31 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 31.- Exclusión de prueba. El juez de familia,
luego de estudiar la admisibilidad de las pruebas ofrecidas,
de resolver las convenciones probatorias y de escuchar a
las partes que hubieren comparecido a la audiencia
preparatoria, ordenará fundadamente que se excluyan de ser
rendidas en el juicio aquellas que fueren manifiestamente
impertinentes, tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y
notorios, resulten sobreabundantes o hayan sido obtenidas
con infracción de garantías fundamentales. Las demás serán
admitidas y se ordenará su rendición en la audiencia de
juicio respectiva.