Artículo 30 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 30.- Convenciones probatorias. Durante la
audiencia preparatoria, las partes podrán solicitar, en
conjunto, al juez de familia que dé por acreditados ciertos
hechos, que no podrán ser discutidos en la audiencia de juicio.
El juez de familia podrá formular proposiciones a las
partes sobre la materia, teniendo para ello a la vista las
argumentaciones de hecho contenidas en la demanda y en la
contestación.
El juez aprobará sólo aquellas convenciones probatorias
que no sean contrarias a derecho, teniendo particularmente
en vista los intereses de los niños, niñas o adolescentes
involucrados en el conflicto. Asimismo, el juez verificará
que el consentimiento ha sido prestado en forma libre y
voluntaria, con pleno conocimiento de los efectos de la
convención.