Artículo 26 ter de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 26 ter.- Sanciones. Quienes infrinjan
las medidas sobre publicidad previstas en el artículo
15 o lo dispuesto en el artículo 26 bis, podrán ser
sancionados de conformidad con los artículos 530 ó
532 del Código Orgánico de Tribunales, según
corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá
expulsar a los infractores de la sala.