Artículo 26 bis de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 26 bis.- Facultades del juez en la
audiencia. El juez que preside la audiencia dirigirá
el debate, ordenará la rendición de las pruebas y
moderará la discusión. Podrá impedir que las
alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes
o inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de los
litigantes para defender sus respectivas posiciones.
También podrá limitar el tiempo de uso de la
palabra a las partes que deban intervenir durante el
juicio, fijando límites máximos igualitarios para
todas ellas o interrumpiendo a quien haga uso
manifiestamente abusivo de su facultad.
Además, ejercerá las facultades disciplinarias
destinadas a mantener el orden y decoro durante el
debate y, en general, a garantizar la eficaz
realización del mismo.
Quienes asistan a la audiencia deberán guardar
respeto y silencio mientras no estén autorizados para
exponer o deban responder a las preguntas que se les
formulen. No podrán llevar armas ni ningún elemento
que pueda perturbar el orden de la audiencia. No
podrán adoptar un comportamiento intimidatorio,
provocativo o contrario al decoro.