Artículo 24 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 24.- Extensión de la competencia territorial.
Los juzgados de familia que dependan de una misma Corte de
Apelaciones podrán decretar diligencias para cumplirse
directamente en cualquier comuna ubicada dentro del territorio
jurisdiccional de dicha Corte.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a los
juzgados dependientes de la Corte de Apelaciones de Santiago,
respecto de las actuaciones que deban practicarse en el
territorio de la Corte de Apelaciones de San Miguel y a los
dependientes de esta última, respecto de las actuaciones
que deban practicarse en el territorio jurisdiccional de la
primera.