Artículo 16 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 16.- Interés superior del niño, niña o
adolescente y derecho a ser oído. Esta ley tiene por objetivo
garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se
encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce pleno
y efectivo de sus derechos y garantías.

El interés superior del niño, niña o adolescente, y su
derecho a ser oído, son principios rectores que el juez de
familia debe tener siempre como consideración principal en
la resolución del asunto sometido a su conocimiento.

Para los efectos de esta ley, se considera niño o niña a
todo ser humano que no ha cumplido los catorce años y,
adolescente, desde los catorce años hasta que cumpla los
dieciocho años de edad.