Artículo 15 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 15.- Publicidad. Todas las actuaciones
jurisdiccionales y procedimientos administrativos del
tribunal son públicos. Excepcionalmente y a petición
de parte, cuando exista un peligro grave de
afectación del derecho a la privacidad de las partes,
especialmente niños, niñas y adolescentes, el juez
podrá disponer una o más de las siguientes medidas:
a) Impedir el acceso u ordenar la salida de
personas determinadas de la sala donde se efectúa la
audiencia.
b) Impedir el acceso del público en general u
ordenar su salida para la práctica de diligencias
específicas.