Artículo 131 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 131.- Aplicación de procedimiento en Juzgados de
Letras con competencia en familia. Serán aplicables a las
causas de competencia de los juzgados de familia que sean
conocidas por los juzgados de letras, los procedimientos
establecidos en los Títulos III, IV y V de esta ley.