Artículo 127 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 127.- Modificaciones al decreto ley N° 3.346, de
1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.
Introdúcense en el decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase la letra t) de su artículo 2º por la siguiente:
"t) Llevar el Registro de Mediadores a que se refieren la
Ley de Matrimonio Civil y la Ley que crea los Juzgados de
Familia, y fijar el arancel respectivo.".
b) En su artículo 11º, agrégase una nueva letra d),
pasando la actual a ser letra e) y modificándose la numeración
correlativa de las siguientes, de este tenor:
"d) Asistir a las Secretarías Regionales Ministeriales en
relación con el Registro de Mediadores y brindar el apoyo
requerido para la coordinación y licitación de servicios
de mediación.".