Artículo 123 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 123.- Modificaciones al Código de Procedimiento
Civil. Introdúcense las siguientes modificaciones en el
Código de Procedimiento Civil:
1) Derógase el N° 5 del artículo 680.
2) Elimínase, en el artículo 836, la frase "por escrito".
3) Suprímese el inciso cuarto del artículo 839.