Artículo 121 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 121.- Modificaciones a la ley N° 16.618.
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.618:

1) Deróganse los artículos 18 a 27.

2) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

"Artículo 28.- Cuando a un mayor de dieciséis y menor de
dieciocho años de edad se le atribuyere un hecho
constitutivo de delito, la declaración previa acerca del
discernimiento será emitida por el juez de garantía competente, a
petición del Ministerio Público, en el plazo de quince días.
Con dicho objetivo, se citará a una audiencia a todos los
intervinientes, previa designación de un defensor para el
menor si no tuviere uno de su confianza, a la que deberán
concurrir con todos sus medios de prueba. Si se declarare
que el menor ha obrado con discernimiento, el proceso se
regulará de acuerdo a lo previsto en el Título I del Libro
IV del Código Procesal Penal, cualquiera sea la pena
requerida por el fiscal.

Encontrándose firme la resolución del juez de garantía
que declare que el menor ha actuado sin discernimiento, la
comunicará al juez de familia, a fin de que este último
determine si corresponde la aplicación de alguna de las
medidas contempladas en el artículo 29.

En el evento de que se declare que el menor ha actuado
con discernimiento, el fiscal podrá igualmente ejercer las
facultades contempladas en el Párrafo 1° del Título I del
Libro II del Código Procesal Penal o deducir los
respectivos requerimientos o acusaciones.".

3) Sustitúyese, en el encabezamiento del artículo 29, la
frase "En los casos previstos en el artículo 26 N°10 de
esta ley" por la siguiente: "En los casos previstos en el
artículo 8°, número 10), de la ley que crea los juzgados de
familia".

4) Sustitúyese, en el encabezamiento del artículo 30, la
frase "En los casos previstos en el artículo 26, N° 7º",
por la siguiente: "En los casos previstos en el artículo
8°, números 7) y 8), de la ley que crea los juzgados de
familia".

5) Deróganse los artículos 34, 35, 36, 37, 40 y 48 bis.

6) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 43, la
frase "en conciencia".

7) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 48, la
expresión "sin forma de juicio".

8) Suprímense, en el artículo 65, los textos "dependiendo
de la pena que la ley asigne al hecho," y "o del juez de
letras de menores".