Artículo 120 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 120.- Modificaciones al Código Orgánico de
Tribunales. Introdúcense las siguientes modificaciones
en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Reemplázanse, en el artículo 37, acápites octavo
y décimo, relativos a los juzgados de letras de Osorno y
Puerto Montt, respectivamente, la palabra "Dos" por
"Tres" y "Cuatro" por "Dos", sucesivamente.

2) Sustitúyese, en el artículo 45, letra h), la
expresión "menores" por "familia", las dos veces en que
figura.

3) Introdúcense los siguientes artículos 47, 47 A y
47 B, nuevos:

"Artículo 47.- Tratándose de juzgados de letras que
cuenten con un juez y un secretario, las Cortes de
Apelaciones podrán ordenar que los jueces se aboquen de
un modo exclusivo a la tramitación de una o más materias
determinadas, de competencia de su tribunal, cuando
hubiere retardo en el despacho de los asuntos sometidos
al conocimiento del tribunal o cuando el mejor servicio
judicial así lo exigiere.

La Corporación Administrativa del Poder Judicial
informará anualmente a las Cortes de Apelaciones y al
Ministerio de Justicia respecto de la aplicación que
hubiese tenido el sistema de funcionamiento
extraordinario y de las disponibilidades presupuestarias
para el año siguiente.

Artículo 47 A.- Cuando se iniciare el
funcionamiento extraordinario, se entenderá, para todos
los efectos legales, que el juez falta en su despacho.
En esa oportunidad, el secretario del mismo tribunal
asumirá las demás funciones que le corresponden al juez
titular, en calidad de suplente, y por el solo
ministerio de la ley.

Quien debiere cumplir las funciones del secretario
del tribunal, de acuerdo a las reglas generales, las
llevará a efecto respecto del juez titular y de quien lo
supliere o reemplazare.

Artículo 47 B.- Las atribuciones de las Cortes de
Apelaciones previstas en el artículo 47 serán ejercidas
por una sala integrada solamente por Ministros
titulares.".

4) Intercálase en la letra a) del número 3° del
artículo 63, entre las palabras "civiles" y "del
trabajo", la expresión "de familia" precedida de una
coma (,).

5) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 69
por el siguiente:

"En las tablas deberá designarse un día de la
semana para conocer las causas criminales y otro día
distinto para conocer las causas de familia, sin
perjuicio de la preferencia que la ley o el tribunal les
acuerden.".

6) Sustitúyese el número 5° del artículo 195 por el
siguiente:

"5° Haber sido el juez abogado o apoderado de
alguna de las partes en la causa actualmente sometida a
su conocimiento o haber intervenido en ella como
mediador.".

7) Agrégase, en el artículo 248, a continuación de
la frase "jueces de letras incluyen también a", la
siguiente frase: "los jueces de juzgados de familia,".

8) Sustitúyense en el inciso segundo del artículo
265 las expresiones "asistentes sociales" por "miembros
de los consejos técnicos".

9) Sustitúyese, en el artículo 269, la expresión
"Asistentes sociales" por "Miembros de los consejos
técnicos".

10) Sustitúyese, en el artículo 273, la expresión
"sus asistentes sociales" por "los miembros del consejo
técnico".

11) Modifícase el artículo 289 bis de la siguiente
forma:

A.- En el inciso primero:

1° En su encabezamiento, sustitúyense las
expresiones "asistentes sociales y bibliotecarios" por
"miembros del consejo técnico y bibliotecarios".

2° En su letra a), sustitúyense las expresiones
"asistente social o bibliotecario" y "asistentes
sociales o bibliotecarios", la primera vez que se
utilizan, por "miembro del consejo técnico y
bibliotecario" y por "miembros de los consejos técnicos
y bibliotecarios", respectivamente; y las expresiones
"asistentes sociales o bibliotecarios", la segunda vez
que se utilizan, por "profesionales que cumplan con los
requisitos para integrar los consejos técnicos y
bibliotecarios".

3° En su letra b), sustitúyense las expresiones
"asistentes sociales o bibliotecarios", las dos veces
que figuran, por "profesionales que cumplan con los
requisitos para integrar los consejos técnicos o
bibliotecarios".

B.- En el inciso final, sustitúyense los términos
"asistente social o bibliotecario" por "miembro del
consejo técnico o bibliotecario".

C.- Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

"Tratándose de los miembros de los consejos
técnicos, las ternas respectivas serán formadas por el
juez de letras con competencia de familia, por el juez
de familia que cumpla funciones de juez presidente o por
el Comité de Jueces, según corresponda, y serán
resueltas por el Presidente de la Corte de Apelaciones
respectiva.".

12) Modifícase el artículo 292 en los siguientes
términos:

a) Agréganse en la segunda categoría, a
continuación de la frase "Encargados de sala de
tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de
garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones", las
siguientes expresiones: ", administrativos jefes de
juzgados de familia de asiento de Corte".

b) Agréganse al final de la tercera categoría,
después de la frase " Oficiales primeros de los juzgados
de capital de provincia", las siguientes expresiones: ",
administrativos contables de juzgados de familia de
asiento de Corte, administrativos jefes de juzgados de
familia de capital de provincia, administrativos 1° de
juzgados de familia de asiento de Corte".

c) Agréganse al final de la cuarta categoría, antes
del punto aparte que sucede a la palabra "comunas" las
frases: "administrativos jefes de juzgados de familia de
comuna, administrativos contables de juzgados de familia
de capital de provincia, administrativos 1° de juzgados
de familia de capital de provincia, y administrativos 2°
de juzgados de familia de asiento de Corte".

d) Agréganse al final de la quinta categoría, antes
del punto aparte que sucede a la palabra "comunas" las
frases: "administrativos contables de juzgados de
familia de comuna, administrativos 1° de juzgados de
familia de comuna, administrativos 2° de juzgado de
familia de capital de provincia y administrativos 3° de
juzgados de familia de asiento de Corte".

e) Agréganse al final de la sexta categoría, antes
del punto aparte que sucede a la palabra "Temuco", las
siguientes frases: "administrativos 2° de juzgados de
familia de comuna y administrativos 3° de juzgados de
familia de capital de provincia".

f) Agrégase al final de la séptima categoría, antes
del punto aparte que sucede a la palabra "Justicia", la
siguiente frase: "administrativos 3° de juzgados de
familia de comuna".

13) Agrégase, en el inciso segundo del artículo
313, a continuación de la expresión "criminal", antes
del punto, la frase siguiente: "y de familia".

14) Suprímense, en el inciso segundo del artículo
314, las frases "de los juicios de alimentos," y "y los
asuntos relativos a menores".

15) Sustitúyese el párrafo 10 del Título XI por el
siguiente:

"De los Consejos Técnicos

Artículo 457.- Los consejos técnicos son organismos
auxiliares de la administración de justicia, compuestos
por profesionales en el número y con los requisitos que
establece la ley. Su función es asesorar individual o
colectivamente a los jueces con competencia en asuntos
de familia, en el análisis y mayor comprensión de los
asuntos sometidos a su conocimiento en el ámbito de su
especialidad.

Cuando por implicancia o recusación, un miembro del
consejo técnico no pudiere intervenir en una determinada
causa, o se imposibilitare para el ejercicio de su
cargo, será subrogado por los demás miembros del consejo
técnico del tribunal a que perteneciere, según el orden
de sus nombramientos y la especialidad requerida.

Si todos los miembros del consejo técnico de un
tribunal estuvieren afectados por una implicancia o
recusación, el juez designará un profesional que cumpla
con los requisitos para integrar un consejo técnico de
cualquier servicio público, el que estará obligado a
desempeñar el cargo.".

16) Sustitúyense en el inciso segundo del artículo
469, los términos "asistentes sociales judiciales" por
"miembros del consejo técnico".

17) Intercálanse en el inciso cuarto del artículo
471, entre la palabra "respectivo", la primera vez que
se la utiliza, y el punto (.) que la sigue, los términos
"o ante el juez presidente si el tribunal estuviere
compuesto por más de un juez".

18) Sustitúyense, en el artículo 475, las
expresiones "asistentes sociales judiciales" por
"miembros de los consejos técnicos".

19) Sustitúyense en el inciso primero del artículo
481 las expresiones "asistentes sociales judiciales" por
"miembros de los consejos técnicos".

20) Sustitúyese, en el artículo 487, la expresión
"asistentes sociales" por "miembros de los consejos
técnicos".

21) Sustitúyense en los incisos primero y segundo
del artículo 488 las expresiones "asistentes sociales
judiciales" por "miembros de los consejos técnicos".

22) Intercálase, en el inciso final del artículo
494, entre las palabras "receptores" y "y procuradores",
la frase ", miembros de los consejos técnicos".