Artículo 12 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 12.- Inmediación. Las audiencias y las
diligencias de prueba se realizarán siempre con la
presencia del juez, quedando prohibida, bajo sanción de
nulidad, la delegación de funciones. El juez formará
su convicción sobre la base de las alegaciones y
pruebas que personalmente haya recibido y con las que
se reciban conforme a lo dispuesto en el numeral 9)
del artículo 61.