Artículo 119 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 119.- Adecuaciones de referencia. Todas las
referencias que se hagan en leyes generales o especiales a los
juzgados de letras de menores, a los jueces de menores o
con competencia en materia de menores, se entenderán
hechas a los juzgados y jueces de familia o con competencia en
materia de familia, respectivamente. De la misma forma,
las referencias a las causas o materias de menores se
entenderán hechas a las causas o materias de familia.