Artículo 118 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 118.- Aplicación especial de normas
orgánicas. En todo lo referido a las materias que a
continuación se señalan, se entenderán aplicables a los
juzgados de familia, en cuanto resulten compatibles,
las normas del Código Orgánico de Tribunales para los
juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en
lo penal: comité de jueces, juez presidente,
administradores de tribunales, jefes de unidad, y
organización administrativa de los juzgados. En lo
relativo a la subrogación de los jueces, se aplicarán
las normas de los juzgados de garantía.
Las Cortes de Apelaciones en cuya jurisdicción
exista más de un juzgado de familia, determinarán
anualmente las normas que regirán para la distribución
de las causas entre los juzgados.