Artículo 117 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 117.- Grados de la planta de empleados. El
personal de empleados de los juzgados de familia que se
crean por esta ley, tendrá los grados de la Escala de
Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial,
que a continuación se indican:
1) administrativo jefe de juzgado de familia de
asiento de Corte, grado XI.
2) administrativo jefe de juzgado de familia de
capital de provincia; administrativo contable,
administrativo 1° de juzgado de familia de asiento de
Corte, grado XII.
3) administrativo jefe de juzgado de familia de
asiento de comuna; administrativo contable y
administrativo 1° de juzgado de familia de capital de
provincia; y administrativo 2° de juzgado de familia de
asiento de Corte, grado XIII.
4) administrativo 1° y administrativo contable de
juzgado de familia de asiento de comuna; administrativo
2° de juzgado de familia de capital de provincia; y
administrativo 3° de juzgado de familia de asiento de
Corte, grado XIV.
5) administrativo 2° de juzgado de familia de
asiento de comuna; y administrativo 3° de juzgado de
familia de capital de provincia, grado XV.
6) administrativo 3° de juzgado de familia de
asiento de comuna, grado XVI.
7) auxiliar de juzgado de familia de asiento de
Corte, grado XVII.
8) auxiliar de juzgado de familia de capital de
provincia y de asiento de comuna, grado XVIII.