Artículo 116 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 116.- Grados de la planta de
profesionales. Los jueces, personal directivo y
auxiliares de la administración de justicia de los
juzgados de familia que se crean por esta ley y, en lo
pertinente, de los juzgados de letras, tendrán los
grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del
Poder Judicial que a continuación se indican:

1) Los jueces, el grado correspondiente según
asiento del tribunal.

2) Los administradores de juzgados de familia de
ciudad asiento de Corte, capital de provincia y de
comunas o de agrupación de comunas, grados VII, VIII
y IX, del Escalafón Superior del Poder Judicial,
respectivamente.

3) Los miembros de consejos técnicos de
juzgados de familia o de juzgados de letras, de
ciudad asiento de Corte y capital de provincia, grado
IX, y de comunas o agrupación de comunas, grado X,
del Escalafón de Miembros del Consejo Técnico.

4) Los jefes de unidad de juzgados de familia de
ciudad asiento de Corte, capital de provincia y de
comunas o de agrupación de comunas, grados IX, X y XI
del Escalafón Superior del Poder Judicial,
respectivamente.