Artículo 113 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 113.- Eliminación del Registro y
sanciones. Los mediadores inscritos serán eliminados
del Registro, por el Ministerio de Justicia, en caso
de fallecimiento o renuncia. Asimismo, serán
eliminados del Registro en caso de pérdida de los
requisitos exigidos para la inscripción o por la
cancelación de la misma, decretadas por la Corte de
Apelaciones competente.

En caso de incumplimiento de sus obligaciones o
abuso en el desempeño de sus funciones, el mediador
inscrito podrá ser amonestado o suspendido en el
ejercicio de la actividad por un período no superior
a los seis meses. Asimismo, en casos graves, podrá
decretarse la cancelación de la inscripción. Impuesta
esta última, no podrá volver a solicitarse la
inscripción.

Las sanciones serán ordenadas por cualquiera de
las Cortes de Apelaciones dentro de cuyo territorio
ejerciere funciones el mediador, a petición del
interesado que reclamare contra los servicios
prestados, de la institución o persona jurídica a que
pertenezca el mediador, de cualquier juez con
competencia en materias de familia del territorio
jurisdiccional de la Corte, o de la respectiva
Secretaría Regional Ministerial de Justicia.

La Corte resolverá con audiencia de los
interesados y la agregación de los medios de prueba
que estimare conducentes para formar su convicción.

Las medidas que en ejercicio de estas facultades
adoptaren las Cortes de Apelaciones, serán apelables,
sin perjuicio del derecho del mediador para pedir
reposición. La tramitación del recurso se sujetará a
lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del
artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales.

La resolución será comunicada a la
correspondiente Secretaría Regional Ministerial de
Justicia para su cumplimiento, el que se hará
extensivo a todo el territorio de la República.

Impuesta la cancelación, el mediador quedará
inhabilitado para actuar, debiendo proveerse una
nueva designación respecto de los asuntos que tuviere
pendientes. Por su parte, impuesta una suspensión, el
mediador deberá continuar, hasta su término, con
aquellos asuntos que se le hubieren encomendado en
forma previa.

En caso de pérdida de los requisitos, la Corte
de Apelaciones respectiva seguirá el mismo
procedimiento señalado en los incisos precedentes.