Artículo 112 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 112.- Registro de mediadores. La mediación que
regula el presente Título sólo podrá ser conducida por las
personas inscritas en el Registro de Mediadores que
mantendrá, permanentemente actualizado, el Ministerio de
Justicia a través de las Secretarías Regionales Ministeriales,
con las formalidades establecidas en el reglamento.

En dicho Registro, deberá individualizarse a todos los
mediadores inscritos y consignarse el ámbito territorial en
que prestarán servicios. Éste deberá corresponder, a lo
más, al territorio jurisdiccional de una Corte de
Apelaciones o de varias, siempre que se encuentren en una misma
región y a lo menos, a todo el territorio jurisdiccional de un
tribunal de primera instancia con competencia en asuntos
de familia. Además, si corresponde, se señalará su
pertenencia a una institución o persona jurídica.

El mediador podrá llevar adelante el proceso de mediación
siempre que se encuentre adscrito, en virtud de lo
señalado en el inciso anterior, al territorio jurisdiccional del
tribunal competente para conocer del conflicto.

El Ministerio de Justicia proporcionará a las Cortes de
Apelaciones la nómina de los mediadores habilitados en su
respectivo territorio jurisdiccional. Asimismo, deberá
mantener en su página web dicha nómina, la cual deberá ordenar
a los mediadores por comunas y contener los datos básicos
de cada uno de ellos.

Para inscribirse en el Registro de Mediadores se requiere
poseer título profesional de una carrera que tenga al
menos ocho semestres de duración, otorgado por una
institución de educación superior del Estado o reconocida por éste;
acreditar formación especializada en mediación y en
materias de familia o infancia, impartida por alguna universidad
o instituto que desarrolle docencia, capacitación o
investigación en dichas materias, y no haber sido condenado por
delito que merezca pena aflictiva, por alguno de los
delitos contemplados en los artículos 361 a 375 del Código
Penal, ni por actos constitutivos de violencia intrafamiliar.

Además, deberá disponer de un lugar adecuado para
desarrollar la mediación en cualquier comuna donde tenga
jurisdicción el juzgado ante el cual se acuerde la respectiva
mediación.