Artículo 110 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 110.- Duración de la mediación. El
proceso de mediación no podrá durar más de sesenta
días, contados desde que se comunica al mediador su
designación por parte del juzgado de familia.

Con todo, los participantes, de común acuerdo,
podrán solicitar la ampliación de este plazo hasta
por sesenta días más.

Durante ese plazo, podrán celebrarse todas las
sesiones que el mediador y las partes estimen
necesarias, en las fechas que de común acuerdo se
determinen. Podrá citarse a los participantes por
separado.