Artículo 109 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 109.- Reglas especiales sobre la
mediación en causas relativas al derecho de
alimentos. Tratándose de casos que versen, en todo o
parte, sobre el derecho de alimentos, el mediador, en
la primera sesión, deberá informar al alimentario de
su derecho de recurrir en cualquier momento al
tribunal para la fijación de alimentos provisorios,
de acuerdo al artículo 54-2. De esta actuación deberá
dejarse constancia escrita firmada por el mediador y
las partes. Sin perjuicio de lo cual, las partes
podrán adoptar directamente un acuerdo sobre la
materia.

Si el requerido, citado por una sola vez, no
acude a la primera sesión de mediación y no justifica
su ausencia, el requirente quedará habilitado para
iniciar el procedimiento judicial.