Artículo 108 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 108.- Citación a la sesión inicial de mediación.
El mediador designado fijará una sesión inicial de
mediación. A ésta citará, conjunta o separadamente, a los
adultos involucrados en el conflicto, quienes deberán concurrir
personalmente o vía remota por videoconferencia, según
corresponda, sin perjuicio de la comparecencia de sus
abogados.

La primera sesión comenzará con la información a los
participantes acerca de la naturaleza y objetivos de la
mediación, los principios que la informan y el valor jurídico de
los acuerdos a que puedan llegar.