Artículo 104 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 104.- Avenimientos obtenidos fuera de
un procedimiento de mediación. Sin perjuicio de lo
dispuesto en este Título, las partes podrán designar
de común acuerdo una persona que ejerza entre ellas
sus buenos oficios para alcanzar avenimientos en las
materias en que sea procedente de acuerdo a la ley.