Artículo 102 l de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 102 L.- A solicitud de parte, el juez
podrá sustituir una sanción por otra durante el
cumplimiento de la misma.
Artículo 102 L.- A solicitud de parte, el juez
podrá sustituir una sanción por otra durante el
cumplimiento de la misma.