Artículo 102 j de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 102 J.- El juez podrá imponer al
adolescente únicamente alguna de las siguientes
sanciones contravencionales:
a) Amonestación;
b) Reparación material del daño;
c) Petición de disculpas al ofendido o afectado;
d) Multa de hasta 2 Unidades Tributarias Mensuales;
e) Servicios en beneficio de la comunidad, de
ejecución instantánea o por un máximo de tres horas, y
f) Prohibición temporal de asistir a determinados
espectáculos, hasta por tres meses.
El tribunal podrá aplicar conjuntamente más de una
de las sanciones contempladas en este artículo, lo que
deberá fundamentarse en la sentencia.