Artículo 102 i de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 102 I.- Si el adolescente negare los
hechos o guardare silencio, se realizará el juzgamiento
de inmediato, procediéndose a oír a los comparecientes y
a recibir la prueba, tras lo cual se preguntará al
adolescente si tiene algo que agregar. Con su
declaración o sin ella, el juez pronunciará sentencia de
absolución o condena.