Artículo 102 h de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 102 H.- Al inicio de la audiencia, el juez
explicará al adolescente sus derechos y, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo anterior, lo interrogará
sobre la veracidad de los hechos imputados por el
requerimiento. En caso de que el adolescente reconozca
los hechos, el juez dictará sentencia de inmediato, la
que no será susceptible de recurso alguno.
En la sentencia se podrá imponer la sanción de
amonestación si ésta resulta proporcionada a la gravedad
de los hechos y a la edad del adolescente para
responsabilizarlo por la contravención, a menos que
mediare reiteración, en cuyo caso deberá imponerse
alguna de las restantes sanciones previstas en el
artículo 102 J.