Artículo 102 f de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 102 F.- Si el adolescente no concurriere a
la primera citación, el tribunal podrá ordenar que sea
conducido a su presencia por medio de la fuerza pública.
En este caso se procurará que la detención se practique
en el tiempo más próximo posible al horario de
audiencias del tribunal.