Artículo 102 e de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia
Artículo 102 E.- De la realización de la primera
audiencia a que deba comparecer el imputado deberá
notificarse también a sus padres o a la persona que lo
tenga bajo su cuidado, y al denunciante o al afectado,
según corresponda.
Todos quienes sean citados deberán concurrir a la
audiencia con sus medios de prueba.