Artículo 102 b de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 102 B.- Será aplicable al proceso
contravencional lo dispuesto en los Párrafos 1º, 2º y 3º
del Título III de esta ley, en lo que no sea
incompatible con lo dispuesto en el presente Título y
con la naturaleza infraccional de las faltas a juzgar.