Artículo 101 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 101.- Sentencia. La sentencia contendrá un
pronunciamiento sobre la existencia de hechos constitutivos de
violencia intrafamiliar, establecerá la responsabilidad
del denunciado o demandado y, en su caso, la sanción
aplicable.

En caso de concurrir conjuntamente como víctimas de
violencia intrafamiliar personas mayores y niños, niñas o
adolescentes, el juez podrá siempre adoptar medidas de
protección en conformidad a la ley.