Artículo 100 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 100.- Término del proceso. El proceso
regulado en este Párrafo podrá terminar por sentencia
ejecutoriada o en conformidad a lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 98. Podrá, además, terminar
por archivo, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 21, inciso tercero.

Asimismo, cuando el proceso se hubiere iniciado
por demanda o denuncia de un tercero, el juez de
familia, durante la audiencia preparatoria y previo
informe del consejo técnico, podrá poner término al
proceso a requerimiento de la víctima si su voluntad
fuere manifestada en forma libre y espontánea.