Artículo 1 de la Ley 19.968 crea los tribunales de familia

Artículo 1º.- Judicatura especializada. Créanse
los juzgados de familia, encargados de conocer los
asuntos de que trata esta ley y los que les encomienden
otras leyes generales y especiales, de juzgarlos y hacer
ejecutar lo juzgado.

Estos juzgados formarán parte del Poder Judicial y
tendrán la estructura, organización y competencia que la
presente ley establece.

En lo no previsto en ella se regirán por las
disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y las
leyes que lo complementan.