Artículo primero de la Ley 19.947 de matrimonio civil
"Artículo primero.- Sustitúyese la Ley de
Matrimonio Civil, de 10 de enero de 1884, por la
siguiente:
"LEY DE MATRIMONIO CIVIL
"Artículo primero.- Sustitúyese la Ley de
Matrimonio Civil, de 10 de enero de 1884, por la
siguiente:
"LEY DE MATRIMONIO CIVIL