Artículo noveno de la Ley 19.947 de matrimonio civil
Artículo noveno.- Agrégase al artículo 2º del decreto ley
Nº 3346, de 1978, Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia, la siguiente letra t), nueva:
"t) Administrar el Registro de Mediadores a que se
refiere la Ley de Matrimonio Civil y fijar el arancel
respectivo.".