Artículo 87 de la Ley 19.947 de matrimonio civil
Artículo 87.- Será competente para conocer de las
acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado
con competencia en materias de familia, del domicilio
del demandado.
Artículo 87.- Será competente para conocer de las
acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado
con competencia en materias de familia, del domicilio
del demandado.