Artículo 82 de la Ley 19.947 de matrimonio civil

Artículo 82.- El cónyuge domiciliado en Chile podrá
exigir alimentos del otro cónyuge ante los tribunales chilenos
y de conformidad con la ley chilena.

Del mismo modo, el cónyuge residente en el extranjero
podrá reclamar alimentos del cónyuge domiciliado en Chile.